Contrató a alguien para terminar una obra, hacer un trámite, entregar un trabajo o subdividir un predio, usted cumplió con lo suyo y la otra parte simplemente no hace lo que prometió. Esperar solo le cuesta tiempo y dinero. Para estos casos, la ley permite pedirle a un juez que ordene cumplir y, si no cumple, que otra persona haga el trabajo a costa del incumplido.
En LITESCO representamos a quienes necesitan que se cumpla lo prometido en Bogotá, desde revisar el contrato hasta lograr que el trabajo se haga.
el juez fija un plazo razonable para que se cumpla
para pedir que otra persona lo haga, si no cumplen
el costo del trabajo se cobra a quien incumplió
¿Qué incluye este servicio de Proceso Ejecutivo por Obligación de Hacer?
- Revisión de su contrato: confirmamos que lo prometido está escrito con claridad y ya se puede exigir, para no demandar en vano.
- Estrategia a su medida: definimos qué pedir al juez según su meta: que se cumpla el trabajo o que se indemnice.
- Demanda completa: la presentamos con los documentos que exige la ley para que el juzgado no la devuelva.
- Indemnización por el retraso: la pedimos desde el inicio, para que cuente desde la demora.
- Trabajo por un tercero: si no cumplen, pedimos autorización para que otra persona lo haga, dentro del plazo de la ley.
- Cuenta de gastos: reunimos los comprobantes para cobrar al deudor lo que cueste el trabajo.
¿Cuándo necesita este servicio?
Es para quien tiene un compromiso escrito de hacer algo y la otra parte no lo cumple. Consúltenos si:
- Un contratista no termina o no entrega la obra pactada.
- Alguien se comprometió a hacer un trámite, como un traspaso o una subdivisión, y no lo hace.
- Un proveedor no presta el servicio que usted ya pagó.
- Prefiere que el trabajo se haga a que le devuelvan solo dinero.
¿Cómo trabajamos?
- Diagnóstico: revisamos su documento y le decimos si este proceso es el adecuado.
- Estrategia: decidimos qué solicitar, cuidando no perder la opción de que otro haga el trabajo.
- Demanda: la presentamos con el contrato y las pruebas del incumplimiento.
- Orden del juez: notificamos al deudor y vigilamos el plazo que el juez le fije.
- Plan B: si no cumple, pedimos que un tercero haga el trabajo a su costa.
- Cobro de gastos: presentamos la cuenta con comprobantes para recuperar lo invertido.
Respaldo legal: artículo 433 del Código General del Proceso
Cuando lo debido es hacer algo, el artículo 433 del Código General del Proceso ordena al juez exigirle al deudor que lo cumpla en un plazo razonable y, si usted lo pidió, incluir la indemnización por el retraso. Si el deudor no cumple y usted no pidió en la demanda una indemnización en reemplazo, puede solicitar, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo, que otra persona haga el trabajo a costa del deudor, siempre que un tercero pueda hacerlo.
Los gastos los paga el deudor; si no lo hace, usted los adelanta y los cobra con comprobantes aprobados por el juez. Dejar vencer los cinco días puede costarle esta opción.
¿Por qué LITESCO?
- Le decimos con honestidad si su contrato permite este proceso antes de demandar.
- Controlamos el plazo de cinco días para pedir que otro haga el trabajo.
- Litigamos ante juzgados civiles de Bogotá y Soacha.
Si le incumplieron un trabajo o servicio prometido, no deje pasar los plazos. Agende una consulta con LITESCO y evaluamos cómo exigirlo.