Pagó el inmueble, cumplió su parte del contrato y, llegado el día de la escrituración, la otra parte no aparece o se niega a firmar. Sin esa firma, el negocio queda a medias: no puede poner la propiedad a su nombre, venderla ni protegerla. La ley colombiana prevé una solución para estos casos: un proceso en el que el juez puede firmar la escritura en nombre de quien se niega a hacerlo.
En LITESCO representamos a compradores, vendedores y contratantes de Bogotá que necesitan que se cumpla lo pactado, desde la revisión de la promesa o del contrato hasta la firma de la escritura por orden del juez.
| 3 días para que la otra parte firme, desde que le notifican la orden del juez |
El juez firma en nombre de quien incumple, si no lo hace dentro de ese plazo |
Inmueble protegido se pide el embargo del bien antes de iniciar, para que no pueda salir del negocio |
¿Qué incluye este servicio de Proceso Ejecutivo para Firma de Escritura o Documento?
- Revisión de su documento: analizamos su promesa de compraventa o contrato para confirmar que la obligación de firmar es clara y ya se puede exigir, antes de que invierta en una demanda.
- Preparación del texto a firmar: redactamos el borrador de la escritura o del documento que debe firmarse, porque la demanda debe presentarlo.
- Revisión del inmueble: consultamos el certificado de tradición y libertad para saber quién es el dueño y si tiene hipotecas o embargos que afecten el proceso.
- Protección del inmueble: pedimos al juez que embargue el bien y, cuando procede, que quede bajo custodia judicial, para que el negocio pueda cerrarse.
- Demanda bien armada: presentamos la demanda con todos los documentos que exige la ley, para evitar que el juzgado la devuelva por fallas.
- Indemnización por el retraso: sustentamos el cobro de los perjuicios que le causó la demora, si usted quiere reclamarlos.
- Seguimiento hasta la firma: controlamos cada plazo hasta que la escritura o el documento quede firmado, por la otra parte o por el juez.
¿Cuándo necesita este servicio?
Este servicio es para quien ya tiene un compromiso por escrito de firmar y la otra parte lo está incumpliendo. Consúltenos si:
- Firmó una promesa de compraventa, pagó total o parcialmente y el vendedor no va a la notaría.
- El vendedor aplaza la escrituración con excusas y usted ya intentó resolverlo de manera amistosa.
- Alguien se comprometió a firmar un documento (cesión, contrato, poder o similar) y no lo hace.
- Necesita dejar el inmueble a su nombre para venderlo, hipotecarlo o ponerlo en regla.
- Teme perder el negocio por el paso del tiempo o porque el bien sea transferido a otra persona.
¿Cómo trabajamos?
- Diagnóstico: revisamos su documento y le decimos con claridad si este proceso es el camino adecuado o si necesita otra acción.
- Revisión del inmueble: estudiamos el certificado de tradición y libertad y definimos qué medidas pedir para proteger el bien.
- Armado del expediente: reunimos su documento, el texto a firmar y los certificados que exige la ley.
- Presentación de la demanda: la radicamos junto con la solicitud de embargo del inmueble.
- Plazo de tres días: notificamos a la otra parte y vigilamos el plazo que tiene para firmar.
- Firma y cierre: si no firma, pedimos que el juez lo haga en su nombre y lo acompañamos hasta el registro de la escritura.
Checklist: lo que debe tener su demanda
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Promesa o contrato firmado | Demuestra que la otra parte se comprometió a firmar. |
| Borrador de la escritura o documento | Es el texto que firmará la otra parte o, si no lo hace, el juez. |
| Certificado de tradición y libertad | Muestra quién es el dueño del inmueble y su situación legal. |
| Embargo del inmueble | La ley lo exige antes de la orden del juez cuando el bien debe registrarse. |
| Certificado de la Oficina de Registro | Confirma que el negocio aún no se registró a favor de la otra parte. |
Respaldo legal: artículo 434 del Código General del Proceso
Cuando alguien se obliga a firmar una escritura pública o cualquier otro documento y no lo hace, el artículo 434 del Código General del Proceso permite que el juez le ordene firmar dentro de los tres días siguientes a la notificación. Si no firma en ese plazo, el juez lo hace en su nombre, como dispone el artículo 436. En la misma orden se puede incluir la indemnización por el retraso que usted solicite. La demanda debe presentarse con el documento que prueba el compromiso y con el texto que se