Si su conflicto tiene que ver con una propiedad que posee desde hace años sin título, una servidumbre que su vecino no respeta, o cuentas que un administrador nunca rindió, es probable que su caso deba tramitarse por proceso verbal. Como ya explicamos en nuestro artículo sobre qué es el proceso verbal en Colombia, este trámite es la vía general del Código General del Proceso, pero además de esa función residual, la ley señala expresamente varios asuntos civiles que siempre se tramitan por esta vía, independientemente de su cuantía.
Saber en qué categoría cae su caso es importante porque, aunque todos estos asuntos comparten el trámite del proceso verbal, cada uno tiene reglas específicas sobre legitimación, pruebas y requisitos de la demanda. Confundir el tipo de proceso con el asunto de fondo puede llevar a una demanda mal formulada o a una defensa incompleta.
- El artículo 368 del CGP señala asuntos civiles que siempre van por proceso verbal, sin importar la cuantía.
- Incluye pertenencia, servidumbres, rendición de cuentas y resolución de compraventa, entre otros.
- También cubre restitución de inmueble arrendado, divorcio y nulidad de matrimonio civil.
- Cada asunto tiene requisitos probatorios y de legitimación propios dentro del mismo trámite verbal.
Los asuntos civiles que se tramitan por proceso verbal en Colombia incluyen la declaración de pertenencia, la resolución de compraventa, los procesos posesorios, las servidumbres, la rendición de cuentas, la entrega de la cosa por el tradente, el pago por consignación, la impugnación de actos de asambleas y la restitución de inmueble arrendado, todos regulados dentro del marco general del artículo 368 del Código General del Proceso.
Actualidad Legal: la carga de los procesos declarativos civiles en los despachos colombianos
Los procesos declarativos que se tramitan por la vía verbal representan una parte considerable de la actividad de los juzgados civiles municipales y de circuito del país, especialmente los relacionados con declaración de pertenencia y restitución de inmuebles, dado el alto volumen de conflictos sobre posesión y tenencia de bienes en Colombia. La Procuraduría General de la Nación, a través de sus guías de intervención en procesos declarativos verbales, ha identificado estos asuntos como un foco prioritario de seguimiento, dada su incidencia en la garantía del derecho de propiedad y en la protección de terceros de buena fe.
Por su parte, la doctrina procesal reciente ha destacado que muchos de estos asuntos, al no tener un trámite especial distinto, dependen enteramente de la correcta aplicación de las reglas generales del proceso verbal, lo que exige que el demandante identifique con precisión los hechos y pruebas que sustentan su pretensión desde el inicio, dado que no existe un procedimiento particular adicional que compense errores de formulación.
¿Qué es la declaración de pertenencia y por qué va por proceso verbal?
La declaración de pertenencia es el mecanismo mediante el cual una persona que ha poseído un bien de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo que exige la ley solicita al juez que declare que adquirió el dominio por prescripción adquisitiva. Este proceso se tramita por la vía verbal precisamente porque no tiene un procedimiento especial distinto asignado por el Código General del Proceso, y exige acreditar rigurosamente los elementos de la posesión: ánimo de señor y dueño, publicidad, continuidad y el tiempo mínimo exigido según se trate de bienes muebles o inmuebles.
Este tipo de proceso suele extenderse en el tiempo debido a la exigencia de notificar a personas indeterminadas que puedan tener interés en el bien, además de los titulares registrales conocidos. La prueba testimonial y documental sobre la posesión resulta determinante, por lo que quien pretenda una declaración de pertenencia debe recopilar con antelación recibos de servicios, testimonios de vecinos y cualquier evidencia de actos de señor y dueño sobre el inmueble o bien mueble.
¿Cómo funcionan la resolución de compraventa y los procesos posesorios?
La resolución de compraventa permite a una parte pedir que se deshaga el contrato cuando la otra incumplió obligaciones esenciales, como el pago del precio o la entrega del bien vendido. Al tramitarse por proceso verbal, el juez analiza tanto el incumplimiento alegado como las consecuencias restitutorias que se derivan de la resolución, incluyendo la devolución de lo pagado y, en algunos casos, la indemnización de perjuicios.
Los procesos posesorios, por su parte, protegen a quien tiene la posesión de un bien frente a perturbaciones o despojos, sin que sea necesario probar la propiedad, sino únicamente el hecho posesorio y la perturbación sufrida. Estos procesos suelen presentarse en conflictos de vecindad, invasión de linderos o actos de terceros que afectan el ejercicio pacífico de la posesión, y se resuelven bajo las mismas reglas generales de audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento del proceso verbal.
No confunda un proceso posesorio con una declaración de pertenencia: son figuras distintas con requisitos probatorios diferentes. Presentar la acción equivocada puede llevar a que el juez rechace las pretensiones por falta de fundamento jurídico adecuado, obligándolo a iniciar de nuevo el proceso correcto y perdiendo tiempo valioso en su reclamación.
¿Qué otros asuntos civiles se tramitan por esta vía?
Además de los ya mencionados, el listado de asuntos civiles que corresponden al proceso verbal incluye las servidumbres, cuando existe conflicto sobre su constitución, modificación o extinción entre predios vecinos; la rendición provocada y la rendición espontánea de cuentas, aplicables cuando alguien administró bienes o recursos de otra persona y debe justificar su gestión; y la entrega de la cosa por el tradente al adquirente, útil cuando el vendedor no entrega voluntariamente el bien tras la venta.
También se incluyen el pago por consignación, mecanismo para liberar al deudor cuando el acreedor se niega a recibir el pago; la declaración de bienes vacantes y mostrencos; la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios en sociedades y personas jurídicas; y asuntos de familia como el divorcio y la nulidad de matrimonio civil, que aunque tienen connotación familiar, se tramitan bajo las reglas generales del proceso verbal cuando no existe un trámite especial distinto.
| Asunto civil | Qué resuelve |
|---|---|
| Declaración de pertenencia | Adquisición de dominio por posesión |
| Resolución de compraventa | Deshacer el contrato por incumplimiento |
| Servidumbres | Conflictos entre predios vecinos |
| Rendición de cuentas | Justificar administración de bienes ajenos |
| Restitución de inmueble arrendado | Recuperar el bien entregado en arriendo |
¿Qué pasos seguir según el tipo de asunto civil?
- Identifique la naturaleza exacta de su conflicto: Determine si se trata de posesión, incumplimiento contractual, administración de bienes o un asunto de familia.
- Reúna las pruebas específicas del asunto: Cada figura exige documentos distintos: escrituras y testimonios para pertenencia, contratos para resolución de compraventa, registros contables para rendición de cuentas.
- Verifique la legitimación para actuar: Confirme que usted o su contraparte tienen el interés jurídico directo exigido por la ley para ese asunto en particular.
- Presente la demanda con los requisitos del artículo 82 del CGP: Incluya hechos, pretensiones y pruebas de forma clara y ordenada.
- Prepárese para la audiencia inicial y la de instrucción y juzgamiento: Ambas etapas del proceso verbal aplican salvo que el asunto tenga una regla especial adicional.
¿Estos asuntos siempre van por proceso verbal o pueden tramitarse de otra forma?
La mayoría de estos asuntos van por proceso verbal ordinario, con doble instancia, salvo que la cuantía sea mínima, caso en el cual algunos de ellos podrían derivar hacia el proceso verbal sumario si la ley lo señala expresamente. Es importante diferenciar estos asuntos de los procesos declarativos especiales, como la expropiación, el deslinde y amojonamiento, el proceso divisorio y el proceso monitorio, que sí cuentan con trámites propios regulados en el artículo 399 del CGP y no siguen las reglas generales del proceso verbal.
Preguntas frecuentes
¿La declaración de pertenencia siempre es de doble instancia?
Sí, en general la declaración de pertenencia se tramita por proceso verbal ordinario, que es de doble instancia, salvo que la cuantía del bien sea mínima y la ley disponga expresamente su trámite como verbal sumario. En la mayoría de los casos sobre inmuebles, este proceso conserva la posibilidad de apelación ante el superior jerárquico.
¿Qué diferencia hay entre rendición provocada y espontánea de cuentas?
La rendición provocada ocurre cuando quien tiene derecho a exigir cuentas demanda a quien administró sus bienes para que las presente ante el juez. La rendición espontánea sucede cuando es el propio administrador quien acude voluntariamente a rendir cuentas, buscando obtener la aprobación judicial de su gestión y liberarse de futuras reclamaciones sobre ese periodo.
¿El divorcio siempre se tramita por proceso verbal?
El divorcio contencioso, cuando no hay acuerdo entre los cónyuges, se tramita por proceso verbal ante el juez de familia. Sin embargo, cuando existe mutuo acuerdo, las parejas pueden optar por la vía notarial o de conciliación extrajudicial, que resulta más rápida y evita la necesidad de un proceso judicial contencioso.
¿Qué pasa si me demandan por resolución de compraventa?
Si es demandado por resolución de compraventa, debe evaluar si efectivamente incumplió alguna obligación esencial del contrato, como el pago del precio o la entrega del bien. Puede proponer excepciones dentro del término de contestación y aportar pruebas que demuestren cumplimiento parcial o justificación válida para el retraso, evitando así que se decrete la resolución del contrato.
Escrito por: Equipo Jurídico LITESCO
Fuentes normativas consultadas: Código General del Proceso artículos 368, 82 y 399 — Guía de Intervención de Procuraduría General de la Nación sobre procesos declarativos verbales en asuntos civiles.
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