Si recibió una demanda o está pensando en presentar una, es probable que su caso se tramite por proceso verbal, el mecanismo procesal más usado en el sistema civil colombiano desde la entrada en vigencia del Código General del Proceso. A diferencia de los antiguos procesos ordinarios y abreviados, el proceso verbal concentra la mayoría de las actuaciones en una sola audiencia, lo que agiliza la resolución de conflictos civiles, comerciales y de familia. En nuestro equipo de litigio civil acompañamos a demandantes y demandados durante todas las etapas de este trámite.
Entender la lógica del proceso verbal es el primer paso para no perder tiempo ni oportunidades procesales. Muchas personas se enteran de que su caso se tramita por esta vía solo cuando ya recibieron la notificación de la demanda, y llegan a la audiencia sin haber preparado su defensa o sus pruebas. Conocer de antemano cómo funciona este proceso, qué asuntos cubre y cuáles son sus plazos permite actuar con anticipación y evitar errores que pueden costar el caso.
- El proceso verbal está regulado en los artículos 368 a 385 del Código General del Proceso.
- Es la vía general para asuntos civiles, comerciales y de familia que no tienen un trámite especial.
- Concentra la mayoría de las actuaciones en una audiencia única de instrucción y juzgamiento.
- Existe una variante más rápida, el proceso verbal sumario, para asuntos de menor complejidad o cuantía.
El proceso verbal en Colombia es el trámite judicial general establecido en los artículos 368 y siguientes del Código General del Proceso para resolver conflictos civiles, comerciales y de familia que no tienen un procedimiento especial asignado. Se caracteriza por concentrar la demanda, las excepciones, las pruebas y el fallo en una estructura de audiencias reducidas, siendo la audiencia de instrucción y juzgamiento su momento central.
Actualidad Legal: cómo ha evolucionado la aplicación del proceso verbal en Colombia
Desde la implementación plena del Código General del Proceso, los despachos judiciales han reportado una reducción significativa en los tiempos de trámite de los procesos civiles gracias a la oralidad y a la concentración de audiencias que caracteriza al proceso verbal. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha insistido en que el juez debe procurar resolver la totalidad del litigio en la audiencia inicial y en la de instrucción y juzgamiento, evitando aplazamientos injustificados que dilaten el proceso más allá de lo razonable.
Asimismo, distintos despachos civiles del país han reiterado que la falta de comparecencia de las partes a la audiencia, sin justa causa, puede generar consecuencias procesales adversas, como la declaración de desistimiento tácito para el demandante que no asiste, o la posibilidad de fallar en contra del demandado ausente si existe prueba suficiente en el expediente. Esta tendencia jurisprudencial busca desincentivar las dilaciones y fortalecer la eficacia del proceso verbal como herramienta de descongestión judicial.
¿Qué asuntos se tramitan por proceso verbal en Colombia?
El proceso verbal es la vía residual y general del sistema procesal civil colombiano: se aplica a todo asunto que no tenga asignado expresamente un trámite especial diferente. Esto incluye controversias contractuales, reclamaciones de responsabilidad civil, procesos de simulación, nulidad de actos jurídicos, algunos asuntos de familia como fijación de cuota alimentaria o regulación de visitas, y conflictos sobre bienes cuando no aplica un proceso especial como el divisorio o el de sucesión.
El artículo 368 del Código General del Proceso establece expresamente esta vocación general del proceso verbal, indicando que se tramitarán por esta vía todos los asuntos contenciosos que no estén sometidos a un procedimiento especial. Esa característica lo convierte en el trámite más frecuente en los despachos civiles municipales y de circuito del país, superando en volumen a cualquier otro tipo de proceso judicial civil.
¿Cuál es la diferencia entre el proceso verbal y el proceso verbal sumario?
Aunque comparten el nombre y una lógica similar de oralidad, el proceso verbal y el proceso verbal sumario no son lo mismo. El proceso verbal sumario, regulado en los artículos 390 y siguientes del CGP, está reservado para asuntos de mínima cuantía o para los casos expresamente señalados por la ley, como la fijación de residencia entre cónyuges, la remoción de guardadores o algunos conflictos entre copropietarios de menor complejidad. Su trámite es aún más rápido, con una sola audiencia y plazos más cortos.
El proceso verbal ordinario, en cambio, se usa para asuntos de mayor cuantía o complejidad probatoria, y contempla dos audiencias diferenciadas: la audiencia inicial, donde se sanean vicios procesales y se fija el litigio, y la audiencia de instrucción y juzgamiento, donde se practican las pruebas y se dicta sentencia. Elegir correctamente entre uno y otro trámite depende del tipo de pretensión, la cuantía del proceso y si la ley asignó expresamente el asunto a la vía sumaria.
Si usted es demandado en un proceso verbal y no contesta la demanda ni asiste a la audiencia sin justificación, el juez puede fallar con base únicamente en las pruebas aportadas por el demandante. El silencio procesal no es una estrategia segura: la ausencia de defensa puede resultar en una sentencia desfavorable que ya no admite discusión sobre los hechos no controvertidos oportunamente.
¿Cómo se estructuran las etapas del proceso verbal?
El trámite inicia con la presentación de la demanda ante el juez competente, quien realiza un control de admisibilidad y, si todo está en orden, admite la demanda y ordena notificar al demandado. Este cuenta con un término legal para contestar, proponer excepciones y, si lo considera pertinente, presentar demanda de reconvención dentro del mismo proceso.
| Etapa | Qué ocurre | Norma CGP |
|---|---|---|
| Admisión | El juez revisa y admite la demanda | Art. 90 CGP |
| Contestación | El demandado responde y propone excepciones | Art. 96 CGP |
| Audiencia inicial | Se sanean vicios y se fija el litigio | Art. 372 CGP |
| Instrucción y juzgamiento | Se practican pruebas y se dicta sentencia | Art. 373 CGP |
¿Cómo se prepara una defensa efectiva en un proceso verbal?
- Revise la demanda con atención: Identifique cada pretensión y hecho alegado por el demandante para preparar una respuesta punto por punto.
- Formule excepciones dentro del término: Las excepciones de fondo y previas deben proponerse en la contestación, dentro del plazo legal, para no perder la oportunidad de alegarlas.
- Recolecte pruebas desde el inicio: Documentos, testimonios y peritajes deben solicitarse desde la contestación, ya que la audiencia de instrucción es el momento decisivo para practicarlas.
- Asista a todas las audiencias: La inasistencia injustificada puede generar consecuencias procesales adversas irreversibles.
- Evalúe la conciliación: El juez puede proponer fórmulas de arreglo durante la audiencia inicial; valorar esa opción puede evitar un litigio prolongado.
¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo durante la audiencia?
Si las partes no logran conciliar, el proceso continúa con el saneamiento de vicios procesales, la fijación de los hechos que serán objeto de prueba y la programación de la audiencia de instrucción y juzgamiento, en la que se practican las pruebas decretadas y, si es posible, se dicta sentencia en la misma audiencia. El juez cuenta con la facultad de fallar de manera inmediata cuando el material probatorio es suficiente, lo que acelera considerablemente la resolución del conflicto frente a los procesos escritos que existían antes del CGP.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura un proceso verbal en Colombia?
La duración depende de la carga del despacho y de la complejidad probatoria, pero en promedio un proceso verbal puede resolverse entre 8 y 18 meses en primera instancia. La concentración de audiencias que exige el Código General del Proceso busca reducir estos tiempos frente a los antiguos procesos escritos, aunque la congestión judicial en ciertas ciudades puede extender los plazos reales.
¿Qué pasa si no asisto a la audiencia del proceso verbal?
Si el demandante no asiste sin justa causa, el juez puede declarar el desistimiento tácito del proceso. Si es el demandado quien no asiste, el juez puede continuar con la audiencia y fallar con base en las pruebas disponibles, lo que puede resultar en una sentencia desfavorable sin que el ausente haya podido ejercer su defensa de manera efectiva.
¿El proceso verbal aplica para asuntos de familia?
Sí, varios asuntos de familia se tramitan por proceso verbal cuando no tienen un procedimiento especial asignado, como ciertos conflictos sobre custodia, alimentos o régimen de visitas. En estos casos, el juez de familia aplica las mismas reglas generales del proceso verbal del Código General del Proceso, ajustando algunos aspectos según la naturaleza particular del conflicto familiar.
¿Puedo presentar demanda de reconvención en un proceso verbal?
Sí. El demandado puede presentar demanda de reconvención dentro del mismo término que tiene para contestar la demanda inicial, siempre que la pretensión guarde relación con el asunto original. Esta figura permite resolver ambos conflictos dentro del mismo proceso, evitando que se deban tramitar dos litigios separados sobre hechos conexos.
Escrito por: Equipo Jurídico LITESCO
Fuentes normativas consultadas: Código General del Proceso artículos 368 a 385 y 390 y siguientes — Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sobre oralidad y concentración procesal.
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