Audiencia unica de proceso verbal sumario ante juez civil en Colombia 2026
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Derecho Civil

¿Qué es el proceso verbal sumario y en qué casos se aplica en Colombia?

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📋 Índice del artículo (6 secciones)

Proceso verbal sumario en Colombia: casos, audiencia única y plazos clave según el CGP en 2026.

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Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría jurídica personalizada

Si su conflicto es de mínima cuantía o corresponde a uno de los asuntos que la ley señala expresamente, probablemente no deba enfrentar un litigio largo, sino un trámite más ágil llamado proceso verbal sumario. Este mecanismo, distinto del proceso verbal general que ya explicamos en un artículo anterior, está diseñado para resolver disputas civiles y comerciales sencillas en una sola audiencia, sin las dos etapas que exige el trámite ordinario. En LITESCO acompañamos a quienes deben tramitar o defenderse de una demanda por esta vía.

La confusión entre el proceso verbal y el proceso verbal sumario es muy común, y esa confusión puede llevar a errores procesales graves, como no alegar excepciones dentro del plazo correcto o desconocer que este trámite es de única instancia. Por eso es clave entender exactamente cuándo aplica esta vía, cómo se estructura la audiencia y qué límites tiene frente al proceso verbal ordinario.

Resumen en 60 segundos
  • El proceso verbal sumario está regulado en los artículos 390 a 392 del Código General del Proceso.
  • Aplica a asuntos de mínima cuantía y a los casos expresamente señalados por la ley.
  • Se tramita en una sola audiencia y es de única instancia, sin posibilidad de apelación.
  • El plazo para contestar la demanda es de solo 10 días.

El proceso verbal sumario en Colombia es un trámite judicial de única instancia, regulado en los artículos 390 a 392 del Código General del Proceso, que resuelve asuntos contenciosos de mínima cuantía y otros casos señalados expresamente por la ley, concentrando todas las actuaciones en una sola audiencia rápida y sin posibilidad de apelación posterior.

Actualidad Legal: la Corte Constitucional y los límites del proceso verbal sumario

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-164 de 2023, analizó las características particulares del proceso verbal sumario y destacó que este trámite es de única instancia, que los asuntos que se tramitan por esta vía son de naturaleza contenciosa de mínima cuantía, y que su diseño responde a la necesidad de agilizar la justicia civil sin sacrificar las garantías mínimas del debido proceso. La Corte precisó que, aunque se trata de un procedimiento abreviado, las partes siguen conservando el derecho a ser oídas, a contradecir la prueba y a presentar sus propios medios probatorios dentro de los límites que impone la celeridad del trámite. 

Este pronunciamiento es relevante porque reafirma que la ausencia de segunda instancia no vulnera el debido proceso, siempre que se respeten las garantías procesales dentro de la audiencia única. Los despachos judiciales del país han aplicado este criterio para resolver con mayor celeridad los asuntos de propiedad horizontal, alimentos y controversias mercantiles menores que representan un alto volumen de la carga judicial civil en Colombia.

¿Qué asuntos se tramitan por proceso verbal sumario?

El artículo 390 del Código General del Proceso enumera de forma taxativa los asuntos que corresponden a esta vía. Además de los procesos contenciosos de mínima cuantía, se incluyen las controversias sobre propiedad horizontal previstas en la Ley 675 de 2001, la fijación, aumento, disminución o exoneración de alimentos cuando no han sido señalados judicialmente, y las controversias sobre patria potestad, fijación del hogar conyugal y salida de menores al exterior. 

También se tramitan por esta vía asuntos comerciales específicos contemplados en el Código de Comercio, los procesos de reposición, cancelación y reivindicación de títulos valores, los relacionados con derechos de autor bajo la Ley 23 de 1982, y los procesos de lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales. Adicionalmente, las controversias sobre derechos de los consumidores se tramitan por proceso verbal o verbal sumario dependiendo de la cuantía del asunto. 

¿Cómo funciona la audiencia única del proceso verbal sumario?

A diferencia del proceso verbal ordinario, que divide sus actuaciones en audiencia inicial y audiencia de instrucción y juzgamiento, el proceso verbal sumario concentra ambas etapas en una sola audiencia regulada por el artículo 392 del CGP. En ella, el juez practica de manera concentrada las actividades propias de saneamiento, fijación del litigio, decreto y práctica de pruebas, alegatos y sentencia. 

Esta audiencia tiene límites probatorios estrictos para garantizar su celeridad: solo se permiten hasta dos testigos por cada hecho y un máximo de diez preguntas en el interrogatorio de parte. Cuando se requiere una inspección judicial, la ley permite reemplazarla por un dictamen pericial o por un video, evitando así diligencias adicionales que extiendan el trámite más allá de lo necesario. 

⚠️ ADVERTENCIA LEGAL

En el proceso verbal sumario el término para contestar la demanda es de apenas 10 días, mucho más corto que en el proceso verbal ordinario. Además, las excepciones previas no se alegan en la contestación sino mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. Si no actúa dentro de estos plazos tan ajustados, puede perder oportunidades procesales que ya no son recuperables, dado que este proceso es de única instancia.

¿Qué limitaciones procesales tiene el proceso verbal sumario?

Por su naturaleza célere, el proceso verbal sumario excluye ciertas figuras procesales que sí están disponibles en el proceso verbal ordinario. No es admisible la reforma de la demanda, tampoco procede la acumulación de procesos ni la tramitación de incidentes dentro del expediente. Igualmente, no aplica la suspensión del proceso por prejudicialidad, salvo que ambas partes lo solicite de común acuerdo.

El amparo de pobreza y la recusación del juez, si se requieren, solo pueden proponerse antes de que vença el término para contestar la demanda. Estas restricciones buscan evitar que el proceso verbal sumario se convierta, por la vía de incidentes o recursos dilatorios, en un trámite tan extenso como el proceso ordinario que precisamente busca evitar. 

Aspecto Proceso verbal Proceso verbal sumario
Instancias Doble instancia Única instancia
Audiencias Dos (inicial e instrucción) Una sola audiencia
Plazo contestación 20 días 10 días
Reforma de demanda Permitida No permitida

¿Qué pasos debe seguir si su caso va por proceso verbal sumario?

  1. Verifique si su asunto está en el listado del artículo 390: Confirme si su caso corresponde a mínima cuantía o a uno de los asuntos taxativos señalados por la ley.
  2. Prepare la contestación en 10 días: Reúna pruebas y argumentos con rapidez, dado el plazo reducido frente al proceso verbal ordinario.
  3. Alegue excepciones previas por reposición: Si existen vicios procesales, recurra el auto admisorio dentro del término legal, no espere a la audiencia.
  4. Organice sus pruebas dentro de los límites: Máximo dos testigos por hecho y diez preguntas en el interrogatorio de parte.
  5. Asista a la audiencia única: Toda la instrucción y el fallo pueden ocurrir en esa sola sesión, sin oportunidad de una segunda instancia.

Preguntas frecuentes

¿El proceso verbal sumario admite apelación?

No. El parágrafo primero del artículo 390 del Código General del Proceso establece expresamente que los procesos verbales sumarios son de única instancia, por lo que la sentencia dictada por el juez no admite recurso de apelación. Esta característica exige que las partes actúen con especial cuidado durante la contestación y la audiencia, ya que no existe una segunda oportunidad procesal.

¿Cuánto tiempo tengo para contestar una demanda verbal sumaria?

El término para contestar la demanda en un proceso verbal sumario es de 10 días, contados desde la notificación del auto admisorio. Este plazo es más corto que el previsto para el proceso verbal ordinario, por lo que es fundamental actuar con rapidez para reunir pruebas y formular la defensa dentro del tiempo disponible.

¿Puede el juez fallar sin audiencia en el proceso verbal sumario?

Sí. El artículo 390 del CGP permite que el juez dicte sentencia escrita, sin convocar audiencia, una vez vencido el término de traslado de la demanda, siempre que las pruebas aportadas por ambas partes sean suficientes para resolver de fondo el litigio y no existan más pruebas por decretar ni practicar dentro del proceso.

¿Cuántos testigos se pueden presentar en la audiencia?

La audiencia del artículo 392 del CGP permite un máximo de dos testimonios por cada hecho que se pretenda probar. Este límite busca mantener la celeridad propia del proceso verbal sumario, evitando que la práctica de pruebas se extienda de manera desproporcionada frente a la naturaleza abreviada de este trámite judicial.

Escrito por: Equipo Jurídico LITESCO
Fuentes normativas consultadas: Código General del Proceso artículos 390 a 392 — Ley 675 de 2001 — Ley 23 de 1982 — Sentencia C-164 de 2023, Corte Constitucional.

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