Si le embargaron una cuenta bancaria o recibió un mandamiento de pago de la Secretaría de Hacienda de su municipio, no está frente a un cobro cualquiera: es un proceso de cobro coactivo, el mecanismo que permite a las alcaldías recuperar deudas de impuesto predial, vehículos o industria y comercio sin necesidad de acudir a un juez. A diferencia del proceso de cobro que adelanta la DIAN por impuestos nacionales, este trámite lo ejecutan directamente las secretarías de hacienda municipales y distritales, con base en sus propios estatutos de rentas. Como ya explicamos en nuestro artículo sobre revocatoria directa de actos administrativos, existen alternativas jurídicas incluso frente a actos ya ejecutoriados.
Muchas personas descubren que tienen una deuda tributaria municipal solo cuando ya está embargada su cuenta bancaria, sin haber recibido notificación previa o sin recordar el origen exacto de la obligación. Entender cómo funciona el mandamiento de pago, cuáles son las etapas del cobro coactivo y, sobre todo, cuándo prescribe la deuda, es esencial para defenderse a tiempo y evitar que el proceso llegue hasta el remate de bienes.
- El cobro coactivo municipal se rige por el Estatuto Tributario Nacional y el Estatuto de Rentas de cada municipio.
- Inicia con un mandamiento de pago notificado personalmente al deudor.
- El deudor tiene 15 días para pagar o proponer excepciones antes del embargo.
- La acción de cobro prescribe a los 5 años, pero se interrumpe con actuaciones formales de la administración.
El cobro coactivo de la Secretaría de Hacienda es el procedimiento administrativo mediante el cual un municipio o distrito recupera directamente, sin intervención judicial, deudas por impuesto predial, vehículos automotores o industria y comercio, iniciando con un mandamiento de pago y pudiendo llegar hasta el embargo, secuestro y remate de bienes del deudor, conforme al Estatuto Tributario Nacional.
Actualidad Legal: cómo opera el cobro coactivo en los municipios en 2026
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá señala que su Dirección Distrital de Cobro adelanta el proceso de cobro coactivo tanto para obligaciones tributarias, como facturas de predial y vehículos, declaraciones de ICA sin pago y liquidaciones oficiales, como para obligaciones no tributarias, entre ellas comparendos del Código Nacional de Policía, sanciones contractuales, disciplinarias y ambientales. Este alcance amplio explica por qué cada vez más ciudadanos y empresas reciben mandamientos de pago por conceptos distintos al impuesto predial tradicional.
Por su parte, experiencias municipales recientes documentadas en 2026 muestran que antes de llegar al embargo, la administración adelanta un cobro persuasivo para el impuesto predial y un emplazamiento para declarar en el caso del impuesto de industria y comercio, dándole al contribuyente la oportunidad de normalizar su situación antes de que se active formalmente el proceso coactivo con medidas patrimoniales.
¿Cómo inicia el proceso de cobro coactivo?
El procedimiento administrativo coactivo, regulado en el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, se inicia con la expedición del mandamiento de pago, mediante el cual el funcionario competente ordena al deudor cancelar las obligaciones pendientes por impuestos, sanciones o intereses que consten en un título ejecutivo ya ejecutoriado en su contra. Este mandamiento debe notificarse personalmente al deudor, previa citación para que comparezca dentro de un término de diez días; si no comparece, se notifica por otros medios previstos en la ley.
Si dentro de los quince días siguientes a la notificación del mandamiento de pago el deudor no paga la deuda con sus intereses ni propone excepciones, la administración ordena seguir adelante con la ejecución, lo que puede derivar en el embargo y posterior remate de los bienes del contribuyente.
¿Qué medidas puede tomar la Secretaría de Hacienda contra el deudor?
Entre las medidas que puede adoptar la administración municipal durante el cobro coactivo se encuentran el embargo de cuentas bancarias y títulos valores, el embargo de bienes muebles o inmuebles, la retención de ingresos y la inscripción de medidas cautelares sobre bienes sujetos a registro. Si la deuda persiste tras el embargo, el bien puede ser objeto de secuestro para garantizar su custodia, y finalmente de remate para cubrir la obligación pendiente.
En Bogotá, el cobro coactivo no se limita a obligaciones tributarias: también incluye comparendos del Código Nacional de Policía, multas y liquidaciones contractuales, sanciones disciplinarias, incapacidades por reintegrar, comparendos ambientales y tasas por uso de aguas subterráneas, entre otros conceptos no tributarios que igualmente pueden derivar en embargo de cuentas.
No deje vencer el término de quince días después de notificado el mandamiento de pago. Si no paga ni propone excepciones dentro de ese plazo, la administración puede ordenar seguir adelante con la ejecución y proceder directamente al embargo de sus cuentas o bienes, sin que exista una segunda oportunidad para discutir la deuda dentro de esa misma etapa.
¿Cuándo prescribe la deuda con la Secretaría de Hacienda?
La administración municipal cuenta con un término de cinco años para ejercer la acción de cobro desde que la obligación entra en mora. Ese plazo se cuenta de forma distinta según el impuesto: para el predial unificado, empieza el 1 de enero del año siguiente al de su causación; para el impuesto de industria y comercio, se cuenta desde el vencimiento del plazo fijado para declarar en el calendario tributario municipal de cada año.
Es fundamental entender que la prescripción no opera automáticamente por el simple paso del tiempo: el término de cinco años se interrumpe cada vez que la administración realiza una actuación formal debidamente notificada, como el mandamiento de pago, momento en el cual el plazo vuelve a contarse desde cero. Esto significa que una deuda antigua puede seguir siendo exigible si el municipio ha actuado dentro del proceso de manera oportuna y documentada.
¿Qué puede hacer el deudor frente al mandamiento de pago?
Frente al mandamiento de pago, el deudor puede pagar la obligación junto con sus intereses dentro de los quince días siguientes a la notificación, o proponer excepciones si considera que la deuda no le es aplicable, que ya fue cancelada, o que operó la prescripción de la acción de cobro. También puede solicitar una facilidad de pago o acuerdo de pago ante la Secretaría de Hacienda, mecanismo que suele evitar que el proceso avance hasta el embargo efectivo de bienes.
Según MinJusticia, este trámite no requiere abogado obligatoriamente ni tiene costo para el contribuyente, aunque contar con asesoría jurídica especializada resulta clave para identificar correctamente si existen excepciones válidas, como pagos ya realizados, prescripción o errores en la liquidación de la obligación que sustenta el mandamiento de pago.
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| Cobro persuasivo | Previo al proceso coactivo |
| Pago o excepciones tras mandamiento | 15 días |
| Comparecencia previa a notificación | 10 días |
| Prescripción de la acción de cobro | 5 años (interrumpible) |
¿Qué pasos seguir si le embargaron una cuenta por cobro coactivo?
- Identifique el origen exacto de la deuda: Verifique si corresponde a predial, vehículos, ICA u otro concepto tributario o no tributario.
- Revise la fecha del mandamiento de pago: Confirme si fue notificado correctamente y cuándo empezó a correr el término de 15 días.
- Calcule si operó la prescripción: Verifique si pasaron 5 años sin actuaciones formales de la administración.
- Proponga excepciones si tiene fundamento: Pago previo, prescripción o error en la liquidación son las más comunes.
- Solicite una facilidad de pago si la deuda es real: Puede evitar el embargo o el remate de bienes mientras normaliza su situación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para pagar tras el mandamiento de pago?
Tiene 15 días desde la notificación del mandamiento de pago para cancelar la deuda con sus intereses o para proponer excepciones. Si no actúa dentro de ese plazo, la administración puede ordenar seguir adelante con la ejecución, incluyendo el embargo de sus cuentas o bienes.
¿La deuda con la Secretaría de Hacienda prescribe?
Sí, la acción de cobro prescribe a los cinco años desde que la obligación entra en mora, pero ese plazo se interrumpe cada vez que la administración realiza una actuación formal debidamente notificada, como el mandamiento de pago, reiniciando el conteo del término.
¿Pueden embargar mi cuenta sin avisarme?
No debería ocurrir sin notificación previa. El mandamiento de pago debe notificarse personalmente al deudor antes de que la administración avance hacia medidas de embargo, aunque en la práctica muchas personas se enteran solo cuando la medida ya afecta su cuenta bancaria por notificaciones fallidas o desactualizadas.
¿El cobro coactivo de un municipio es igual al de la DIAN?
Comparten la misma base legal del Estatuto Tributario Nacional, pero el cobro coactivo municipal es ejecutado por la Secretaría de Hacienda de cada alcaldía o distrito, para impuestos como predial, vehículos e ICA, mientras que la DIAN cobra impuestos nacionales bajo su propia estructura administrativa.
Escrito por: Equipo Jurídico LITESCO
Fuentes normativas consultadas: Estatuto Tributario Nacional, artículos 565, 817, 818, 823, 826, 828, 830 y 831; Código General del Proceso, artículo 133; Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá; MinJusticia, trámite de cobro coactivo.
Artículos relacionados:
Revocatoria directa de actos administrativos: ¿cuándo y cómo solicitarla?
Liquidación oficial DIAN Colombia: pasivos inexistentes