Litis · Bogotá, Colombia

Asesoría legal en declaración de pertenencia en Bogotá con LITESCO.

Servicio legal para quienes han poseído un inmueble por años sin título formal y buscan declararse propietarios ante un juez mediante el proceso de pertenencia. LITESCO evalúa el tiempo de posesión, reúne pruebas y representa el caso hasta obtener sentencia inscrita en el registro.

Abogado especialista en prescripción adquisitiva de dominio en Bogotá
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Consulta inicial gratuita
Por qué elegirnos

La tranquilidad de un equipo especializado

Experiencia comprobada
Más de 10 años representando empresas y personas naturales en Colombia.
Respuesta ágil
Le contactamos en menos de 24 horas para entender su caso.
Consulta inicial gratuita
Evaluamos su situación sin costo antes de iniciar cualquier proceso.
Acompañamiento transparente
Le mantenemos informado en cada etapa, sin sorpresas.
Cómo trabajamos

Nuestro proceso en 4 pasos

1
Consulta inicial
Cuéntenos su caso por WhatsApp o el formulario de contacto, sin costo ni compromiso.
2
Análisis del caso
Evaluamos la viabilidad legal y definimos la mejor estrategia para su situación.
3
Estrategia legal
Actuamos: representación, negociación o litigio según lo que su caso requiera.
4
Resultado y seguimiento
Le mantenemos informado en cada etapa hasta resolver su caso.

¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio?

La prescripción adquisitiva de dominio, también llamada usucapión, es el modo de adquirir la propiedad de un bien mediante la posesión continua durante el tiempo que exige la ley, según el artículo 2518 del Código Civil colombiano.

¿Cuánto tiempo debo poseer el inmueble para adquirirlo?

La Ley 791 de 2002 redujo los plazos: la prescripción ordinaria requiere 5 años de posesión regular sobre bienes raíces, mientras que la prescripción extraordinaria exige 10 años de posesión, incluso sin buena fe ni título.

¿Cómo se tramita el proceso de pertenencia?

El proceso se rige por el artículo 375 del Código General del Proceso. Requiere certificado de tradición y libertad, identificación de todos los titulares de derechos reales sobre el bien, instalación de una valla informativa en el predio, inspección judicial del juez y notificación a entidades como la Superintendencia de Notariado y Registro y el IGAC.

¿Puedo alegar prescripción si soy copropietario del bien?

Sí. El comunero que haya poseído el bien con exclusión de los demás condueños durante el término de prescripción extraordinaria también puede solicitar la declaración de pertenencia, siempre que su posesión no derive de un acuerdo entre comuneros ni de disposición judicial.

¿Qué bienes no pueden adquirirse por prescripción?

No procede sobre bienes de uso público, bienes fiscales, baldíos ni bienes de propiedad de entidades de derecho público. El juez rechaza de plano la demanda si identifica que el bien es imprescriptible.

Advertencia legal: si no se acompaña el certificado de tradición y libertad o no se identifican correctamente a todos los titulares de derechos reales, el juez puede rechazar la demanda o terminarla anticipadamente.

¿Qué gana con LITESCO en este proceso?

  • Evaluación previa del tiempo y tipo de posesión (ordinaria o extraordinaria).
  • Recolección de pruebas de posesión pública, pacífica e ininterrumpida.
  • Representación completa desde la demanda hasta la inscripción de la sentencia.
  • Seguimiento del emplazamiento y la valla informativa exigida por la ley.
Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio

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