¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio?
La prescripción adquisitiva de dominio, también llamada usucapión, es el modo de adquirir la propiedad de un bien mediante la posesión continua durante el tiempo que exige la ley, según el artículo 2518 del Código Civil colombiano.
¿Cuánto tiempo debo poseer el inmueble para adquirirlo?
La Ley 791 de 2002 redujo los plazos: la prescripción ordinaria requiere 5 años de posesión regular sobre bienes raíces, mientras que la prescripción extraordinaria exige 10 años de posesión, incluso sin buena fe ni título.
¿Cómo se tramita el proceso de pertenencia?
El proceso se rige por el artículo 375 del Código General del Proceso. Requiere certificado de tradición y libertad, identificación de todos los titulares de derechos reales sobre el bien, instalación de una valla informativa en el predio, inspección judicial del juez y notificación a entidades como la Superintendencia de Notariado y Registro y el IGAC.
¿Puedo alegar prescripción si soy copropietario del bien?
Sí. El comunero que haya poseído el bien con exclusión de los demás condueños durante el término de prescripción extraordinaria también puede solicitar la declaración de pertenencia, siempre que su posesión no derive de un acuerdo entre comuneros ni de disposición judicial.
¿Qué bienes no pueden adquirirse por prescripción?
No procede sobre bienes de uso público, bienes fiscales, baldíos ni bienes de propiedad de entidades de derecho público. El juez rechaza de plano la demanda si identifica que el bien es imprescriptible.
Advertencia legal: si no se acompaña el certificado de tradición y libertad o no se identifican correctamente a todos los titulares de derechos reales, el juez puede rechazar la demanda o terminarla anticipadamente.