Cuando la DIAN impone una multa, una liquidación oficial o una resolución sancionatoria que el contribuyente considera injusta, la vía no termina en la respuesta administrativa: puede llevarse al juez contencioso mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta acción, regulada en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en el artículo 720 del Estatuto Tributario, permite controvertir formalmente el acto de la DIAN y pedir que se anule y que se repare el daño causado. Para que funcione, es indispensable conocer los plazos, los pasos previos y las pruebas que sostienen el caso.
Muchos contribuyentes reciben resoluciones sancionatorias de la DIAN por información exógena, retención en la fuente, IVA, renta o asuntos aduaneros y no saben que tienen herramientas jurídicas para discutir esas decisiones antes de pagar o de aceptar el valor liquidado. El error más frecuente es esperar demasiado o no agotar correctamente la vía gubernativa antes de demandar. Por eso esta guía explica el proceso de principio a fin, con enfoque práctico y lenguaje claro.
- Interponga el recurso de reconsideración dentro de los 2 meses.
- Una vez resuelto, tiene 4 meses para demandar ante lo contencioso.
- La demanda puede pedir nulidad del acto y restablecimiento del derecho.
- El Decreto 240 de 2026 abre una ventana de conciliación vigente hasta el 30 de junio de 2026.
La nulidad y restablecimiento del derecho es la acción judicial que permite anular un acto administrativo particular de la DIAN —como una liquidación oficial o resolución sancionatoria— y obtener la reparación del daño causado, siempre que se interponga dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto que agotó la vía gubernativa, conforme al artículo 138 y al numeral 2 del artículo 164 del CPACA.
¿Qué actos de la DIAN se pueden demandar?
Pueden demandarse los actos administrativos particulares y definitivos de la DIAN que afecten directamente al contribuyente: liquidaciones oficiales de revisión, liquidaciones de aforo, resoluciones sancionatorias por información exógena, resoluciones de decomiso en materia aduanera, actos de cobro coactivo y cualquier decisión que imponga una carga tributaria, aduanera o cambiaria que se considere contraria a la ley.
Es importante diferenciar entre actos definitivos, que sí son demandables, y actos de trámite, que generalmente no pueden impugnarse de forma autónoma. Cuando el acto impugnado es una resolución sancionatoria independiente, la discusión gira en torno a si existieron las causales de la infracción, si la graduación fue proporcional y si el procedimiento de la DIAN respetó las reglas del Estatuto Tributario y del CPACA.
¿Qué es el recurso de reconsideración y por qué es obligatorio?
El recurso de reconsideración es el mecanismo obligatorio para agotar la vía gubernativa antes de acudir al juez contencioso. Está regulado en el artículo 720 del Estatuto Tributario y debe interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto liquidatorio o sancionatorio. Si se incumple ese plazo, el acto queda en firme y ya no puede demandarse.
Una vez interpuesto, la DIAN tiene un año para resolverlo. Si no lo hace dentro de ese tiempo, opera el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente. Cuando la entidad sí resuelve el recurso, ese acto de respuesta es el que abre la puerta para demandar ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Sin el recurso de reconsideración correctamente radicado, la demanda posterior no puede prosperar en la mayoría de los casos.
El artículo 720 del Estatuto Tributario permite, excepcionalmente, demandar directamente la liquidación oficial de revisión sin interponer el recurso de reconsideración, siempre que se reúnan las condiciones específicas que exige la norma. En los demás casos, omitir el recurso puede hacer inadmisible la demanda.
¿Cuáles son los plazos para demandar?
Una vez agotada la vía gubernativa, el contribuyente tiene cuatro meses para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el juez contencioso administrativo. Este plazo corre desde el día siguiente a la notificación del acto que resuelve el recurso de reconsideración. Si ese acto no se notifica correctamente, el término no empieza a correr.
La caducidad de esta acción es fatal: si se vence sin que se haya presentado la demanda, el derecho a demandar desaparece. Por eso el control de los plazos es uno de los puntos más críticos de la defensa fiscal. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que la caducidad debe verificarse desde el momento en que el acto quedó en firme y fue debidamente notificado al interesado.
¿Qué causales permiten pedir la nulidad?
Las causales de nulidad del acto de la DIAN pueden ser formales o materiales. Entre las formales se encuentran la falta de competencia, la violación del derecho al debido proceso, la omisión de trámites obligatorios y la ausencia de motivación suficiente. Entre las causales materiales se encuentran la infracción directa de normas tributarias, la interpretación errónea del Estatuto Tributario, la indebida valoración probatoria y la imposición de sanciones desproporcionadas.
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, ha reconocido en múltiples sentencias que cuando la DIAN aplica mal los criterios de graduación de sanciones o ignora pruebas relevantes del expediente, la resolución sancionatoria puede anularse. La causal que más frecuentemente prospera en materia tributaria es la infracción de normas superiores o la falta de correspondencia entre los hechos probados y la decisión adoptada.
¿Qué documentos debe reunir antes de demandar?
- Acto administrativo impugnado (liquidación, resolución sancionatoria).
- Constancia de notificación del acto.
- Recurso de reconsideración radicado y su constancia de recibo.
- Acto que resuelve el recurso o constancia de silencio.
- Declaraciones tributarias, recibos de pago y soportes contables.
- Comunicaciones y requerimientos previos de la DIAN.
- Pruebas documentales que desvirtúen la actuación de la entidad.
El expediente debe estar completo antes de presentar la demanda, porque los documentos que no se aporten con ella o en la oportunidad procesal correspondiente pueden perderse como prueba. La fortaleza del caso ante el juez administrativo depende de qué tan bien organizado esté el soporte documental y de la coherencia entre los hechos probados y las pretensiones formuladas.
¿Qué beneficios ofrece el Decreto 240 de 2026?
El Decreto Legislativo 240 del 12 de marzo de 2026 abrió una ventana de conciliación contencioso-administrativa para procesos en curso en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Los contribuyentes que tengan demandas de nulidad y restablecimiento del derecho admitidas antes del 31 de diciembre de 2025 pueden solicitar la conciliación con la DIAN antes del 30 de junio de 2026. Según la instancia en que se encuentre el proceso, las condiciones cambian.
| Instancia del proceso | Impuesto a pagar | Sanciones e intereses | Condonación posible |
|---|---|---|---|
| Primera instancia | 100% | 15% a tasa del 4,5% | 85% del saldo restante |
| Segunda instancia | 100% | 20% a tasa del 4,5% | 80% del saldo restante |
| Solo sanciones | N/A | 20% de sanción actualizada | 80% de la sanción |
Esta oportunidad solo aplica si la demanda fue admitida antes del corte del decreto y si aún no existe sentencia en firme. Para quienes estén en esta situación, evaluar la conciliación puede ser más conveniente que seguir litigando, especialmente cuando la discusión se centra en sanciones o intereses de mora acumulados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar a la DIAN después del recurso? Cuatro meses contados desde la notificación del acto que resuelve el recurso de reconsideración, según el artículo 164 del CPACA.
¿Puedo demandar sin interponer el recurso de reconsideración? Solo en casos excepcionales previstos en el artículo 720 del Estatuto Tributario. En los demás, el recurso es obligatorio para agotar la vía gubernativa.
¿Qué pasa si la DIAN no resuelve el recurso en un año? Opera el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente, lo que permite acudir directamente al juez.
¿La demanda suspende el cobro coactivo de la DIAN? La presentación de la demanda no suspende automáticamente el cobro, pero puede solicitarse medida cautelar de suspensión del acto ante el juez.
¿Hasta cuándo aplica el Decreto 240 de 2026 para conciliar? La solicitud de conciliación debe presentarse antes del 30 de junio de 2026.
Escrito por: Equipo Jurídico LITESCO
Especialidad: Derecho Administrativo y Tributario
Fuentes consultadas: Artículo 138 y 164 CPACA (Ley 1437 de 2011), artículos 720 y 638 del Estatuto Tributario, Decreto Legislativo 240 de 2026 y jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta.
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