Nueva ley de insolvencia de persona natural en Colombia con cambios para 2026
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Derecho Civil

¿Qué cambió con la nueva ley de insolvencia para persona natural en Colombia?

Equipo LITESCO 26 de mayo de 2026 5 min de lectura
📋 Índice del artículo (4 secciones)

Nueva ley de insolvencia persona natural en Colombia: cambios de 2025, acceso de pequeños comerciantes y claves para 2026.

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Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría jurídica personalizada

La nueva ley de insolvencia de persona natural en Colombia no crea un sistema totalmente distinto, sino que amplía y ajusta el régimen existente para hacerlo más accesible. La Ley 2445 de 2025 modificó el procedimiento del Código General del Proceso, incorporó a pequeños comerciantes y redujo el umbral de acceso al 30% del pasivo total en mora, con mora superior a 90 días y dos o más acreedores.

En 2026, este cambio es especialmente relevante para quienes tienen negocios pequeños, ingresos inestables o deudas que crecieron por el uso de crédito de consumo, libranzas o cobros acumulados. Antes, muchas personas quedaban por fuera del sistema por no cumplir un umbral demasiado rígido; ahora, el legislador buscó ampliar el acceso a una salida legal y organizada. La ley no elimina el deber de pagar, pero sí ofrece una forma menos traumática de ordenar la crisis, proteger bienes esenciales y evitar que la situación termine en una ejecución desordenada o en una liquidación que destruya el patrimonio familiar o empresarial. Esa lógica de protección hace que la reforma sea una de las más importantes para quienes hoy buscan reordenar sus finanzas sin perder por completo su estabilidad patrimonial. También ayuda a comprender por qué tantos deudores necesitan una respuesta rápida antes de que el problema se convierta en una cadena de embargos, intereses y cobros cada vez más difíciles de sostener.

¿La ley creó un sistema nuevo?

No. La reforma ajustó el régimen ya existente y lo volvió más flexible. Su propósito fue ampliar el acceso, acelerar algunas etapas y reconocer que pequeños comerciantes también pueden necesitar protección en escenarios de insolvencia personal.

La importancia de esta aclaración es grande porque muchas personas piensan que la nueva ley “inventó” una figura totalmente distinta. En realidad, lo que hizo fue reconfigurar la misma ruta legal para que más deudores encajen en ella. Eso implica que los requisitos básicos siguen existiendo y que la autoridad competente continuará revisando documentos, mora, acreedores y porcentaje de pasivo antes de admitir el caso. El cambio está en la amplitud del acceso, no en la desaparición de los controles. En términos prácticos, la reforma busca darle utilidad real al procedimiento en contextos económicos más frecuentes y menos excepcionales.

¿A quién beneficia más?

  • A personas naturales no comerciantes.
  • A pequeños comerciantes con activos inferiores a 1.000 SMMLV.
  • A quienes tienen pasivos mixtos entre negocio y vida personal.
  • A deudores que antes no cumplían el umbral del régimen antiguo.

La reforma beneficia especialmente a quienes tienen una mezcla de obligaciones familiares, comerciales y de consumo. En la práctica, esto ocurre con frecuencia en personas que manejan micronegocios, trabajan de forma independiente o dependen de ingresos variables. El nuevo diseño normativo les da más margen para reorganizar su situación antes de que los acreedores inicien ejecuciones individuales o antes de que el desorden financiero haga inviable cualquier intento de negociación. También responde a una realidad de endeudamiento que se volvió más compleja en los últimos años.

⚠️ ADVERTENCIA LEGAL

La reforma no elimina filtros de entrada. Si la mora no supera 90 días, si solo hay un acreedor o si el pasivo en mora no alcanza el 30%, el trámite puede no proceder.

¿Qué puntos clave cambió la reforma?

  1. Amplió el ámbito subjetivo a pequeños comerciantes.
  2. Excluyó la vivienda familiar y el vehículo de trabajo para el cálculo de activos.
  3. Redujo el umbral de acceso a 30% del pasivo total.
  4. Fortaleció la negociación integral de deudas.
  5. Facilitó la liquidación patrimonial en escenarios de imposibilidad de acuerdo.

Estos puntos no solo facilitan el acceso; también alteran la estrategia jurídica que debe seguir el deudor. Ya no se trata únicamente de acreditar una cesación de pagos muy estricta, sino de mostrar una situación de desbalance serio y verificable. La reforma, por tanto, obliga a preparar mejor la documentación desde el inicio y a entender que la negociación seguirá siendo la parte central del régimen. Si la negociación falla, la ley conserva rutas de cierre patrimonial más ordenadas. La lectura correcta de la reforma evita falsas expectativas y ayuda a decidir a tiempo qué hacer con cada deuda.

Antes Ahora Efecto
Más rígido Más flexible Mayor acceso
Menor cobertura Incluye pequeños comerciantes Más casos protegidos
Umbral más alto 30% del pasivo total Se facilita ingresar
Proceso más lento Etapas más ágiles Mejor respuesta financiera

La comparación permite ver que la reforma no es cosmética. Su intención práctica fue reducir barreras y hacer más usable el trámite en contextos reales de endeudamiento. Aun así, el régimen sigue exigiendo honestidad financiera y soportes adecuados. La ley amplía la oportunidad, pero no sustituye la prueba documental ni la necesidad de una propuesta seria. Por eso la asesoría previa continúa siendo esencial.

Preguntas frecuentes

¿La nueva ley perdona las deudas? No. La reforma reorganiza el procedimiento, pero no borra automáticamente las obligaciones. La deuda sigue existiendo hasta que se pague, se negocie o se resuelva legalmente.

¿Ya no necesito ser no comerciante? Para ciertos casos, ahora también pueden acceder pequeños comerciantes con activos dentro del umbral legal. Eso amplía el universo de personas que pueden acudir al régimen.

¿La reforma sirve si tengo negocio y deudas personales? Sí, siempre que se cumplan los requisitos y se logre separar adecuadamente la información patrimonial para el trámite.

¿Sigue siendo necesario demostrar mora? Sí. La mora continúa siendo un requisito central para ingresar al régimen de insolvencia.

¿Puedo entrar si tengo pocos acreedores? No, en general deben existir dos o más acreedores o procesos de cobro, según el supuesto legal aplicable.

¿Qué pasa si no me alcanza el 30%? Si no se cumple el porcentaje mínimo, el deudor no encaja en el supuesto general de acceso al régimen reformado.

Escrito por: Equipo Jurídico LITESCO
Fuentes: Ley 2445 de 2025; CGP Título IV; criterios de centros de conciliación

Enlaces internos:
Reformas 2026 en derecho civil y comercial
Proceso ejecutivo en Colombia

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